El Juzgado Único Letrado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut dispuso como medida cautelar la apertura inmediata de un camino vecinal ubicado dentro del Área Natural Protegida Provincial Piedra Parada, con el objetivo de garantizar el libre tránsito mientras se tramita el proceso judicial de fondo.
La orden fue dictada en el marco de la causa "Goñi, Ana Rosa y otros c/ Álvarez, Guillermo Daniel y otra s/ Acción meramente declarativa" (Expte. N.º 621/25) y se instrumenta a través de un mandamiento de constatación que autoriza a la Jueza de Paz de Gualjaina a constituirse en el lugar, remover candados y obstáculos, y requerir —de ser necesario— auxilio de la fuerza pública.
Desde el Juzgado se aclaró que la decisión no constituye un fallo definitivo, sino una medida cautelar de carácter preventivo, destinada a evitar perjuicios actuales o de difícil reparación mientras se sustancia el expediente principal.
El camino en cuestión se encuentra identificado en la Mensura N.º 37947 (Expte. 579-24), aprobada por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, y reviste el carácter de camino vecinal de uso público, circunstancia que motivó la intervención judicial ante el cierre del mismo mediante tranqueras y candados.
En el marco del proceso judicial intervino el Estudio Jurídico Santos & De Luca, que asumió la representación legal de los actores y promovió las actuaciones tendientes a restablecer el libre tránsito por el camino vecinal, solicitando la adopción de una medida cautelar urgente ante la persistencia del cierre.
La apertura del camino dispuesta judicialmente beneficia de manera directa a:
La medida cautelar busca preservar el interés colectivo y evitar hechos consumados, garantizando el uso de un camino público legalmente registrado, sin adelantar opinión sobre la resolución definitiva, que será dictada una vez analizada la cuestión de fondo.